Los requerimientos de la coordinación selectiva de protecciones
Desde que los requerimientos de coordinación selectiva fueron agregados a los artículos 700 y 701 en el NEC 2005, y en el artículo 708 en la versión del NEC 2008, ha existido la pregunta sobre el significado de la palabra “todo” en el requerimiento. El panel de trabajo 13, ha establecido una posición para la versión 2011 del NEC.
Dicha posición, establece que los requerimientos de coordinación selectiva requeridos en las secciones 700.27, 701.18 y 708.54 aplican para todos los dispositivos de protección de sobre corriente en el lado de la carga del interruptor de transferencia y los dispositivos de protección de sobre corriente en el lado de la fuente alterna del interruptor de transferencia. Esta posición está de acuerdo con el alcance de los artículos y la definición de Sistema de Alimentación de Energía de Emergencia (ver figura ) expresada en NFPA 110.
Figura 1: Sistema de Alimentación de Energía de Emergencia
Por supuesto que sería prudente evaluar la coordinación selectiva hasta la fuente de alimentación normal de tal forma que se logre coordinación en un sentido práctico. La NFPA 110, en el anexo A (A.6.5.1), menciona que es importante que varios dispositivos de coordinación de sobre corriente estén coordinados, en la medida de lo posible, para aislar fallas o proteger sobre operación en cascada en eventos de corto circuito. En muchos sistemas, la coordinación total no es práctica sin el uso de equipo que podría ser prohibitivamente costo o indeseable por diversas razones.
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